**Se les reducirá el 50% del financiamiento público que reciben.
**Aplicará para los partidos políticos nacionales en el Estado de Veracruz.
**Son PRI, PAN, PRD, Morena, Verde Ecologista, PT, Movimiento Ciudadano.
**Los partidos que se opusieron a dicho recorte en su momento fueron PRI,PAN,PRD, PVEM, MC.
No. 320/2022
Ciudad de México, 1 de septiembre de 2022.
VALIDA SCJN MODIFICACIÓN A FÓRMULA PARA DETERMINAR EL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCIN), al conocer de las impugnaciones formuladas por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, validó el artículo 50, apartado A, fracción 1, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 2, publicado el 28 de diciembre de 2021.
En dicho precepto se establece la forma en que se calculará anualmente el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos politicos nacionales.
La SCJN consideró infundadas las impugnaciones de los partidos politicos, al determinar lo siguiente:
a) el precepto no es susceptible de afectar derechos de las comunidades indigenas y afromexicanas, por lo que no era necesario consultarles de manera previa a la reforma; b) no se violó la veda electoral prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General,
ya que si bien se reformó la ley local unos días antes de que concluyera el proceso electoral ordinario 2020-2021, dicha reforma será aplicable hasta el proceso electoral 2023;
c) la reducción en el monto del financiamiento de los partidos políticos nacionales no es inconstitucional, pues como se ha establecido en diversos precedentes, las entidades federativas tienen libertad de configuración en ese ámbito,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Constitución Federal y la Ley General de Partidos Politicos; d) la disposición no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues no afecta a los partidos políticos creados previamente a la reforma, además de que la determinación del monto del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos politicos no es un derecho adquirido.
Acciones de inconstitucionalidad 3/2022 y sus acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022 promovidas por los partidos politicos del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, demandando la invalidez del artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, reformado mediante Decreto Número 2, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2021.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.